El Estatuto de los Trabajadores considera nulos los pactos, cláusulas, normas reglamentarias o decisiones unilaterales del empresario que contengan discriminaciones, favorables o adversas, en el empleo así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo por razón de sexo, origen, estado civil, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, adhesión o no a sindicatos, vínculos de parentesco con otros trabajadores de la empresa y lengua dentro del Estado español.
La discriminación por razón de sexo comprende:
- La discriminación directa, es decir, los tratamientos peyorativos fundamentados en la constatación del sexo.
- La discriminación indirecta, basada en el establecimiento de un criterio neutro que produce diferencias de trato.
- La apariencia de protección, que conduce a perpetuar los estereotipos.
- La discriminación indirecta, basada en el establecimiento de un criterio neutro que produce diferencias de trato.
- La apariencia de protección, que conduce a perpetuar los estereotipos.
En el caso de las mujeres, se considera nulo (y no improcedente) el despido disciplinario o fundamentado en causas aparentemente objetivas que no puedan acreditarse producido en los siguientes supuestos:
- Trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión por maternidad.
- Trabajadores que hayan solicitado un permiso de lactancia o reducción de la jornada por cuidado de un menor de seis años o un minusválido, o estén disfrutando de ellos.
- Trabajadores durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento.
También se ha considerado discriminatoria la decisión empresarial de:
- No prorrogar un contrato temporal a una trabajadora por encontrarse embarazada y sí, en cambio, prorrogar los del resto de sus compañeras.
- No llamar a la trabajadora fija discontinua que estaba embarazada.
- Rescindir el contrato de una trabajadora embarazada dentro del periodo de prueba sin motivo alguno.
- No prorrogar un contrato temporal a una trabajadora por encontrarse embarazada y sí, en cambio, prorrogar los del resto de sus compañeras.
- No llamar a la trabajadora fija discontinua que estaba embarazada.
- Rescindir el contrato de una trabajadora embarazada dentro del periodo de prueba sin motivo alguno.
Las decisiones discriminatorias se consideran infracciones muy graves susceptibles de ser sancionados con multa de 3.005,57 a 90.151,82 euros. Por otra parte, el empresario que, tras requerimiento o sanción administrativa por grave discriminación en el empleo no restablezca la situación de igualdad ante la ley, reparando los daños económicos que se hayan causado, puede ser considerado autor del delito tipificado en el art. 314 CP y castigado con pena de prisión de seis meses a dos años o multa de seis a doce meses.
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